México ha ratificado diversos instrumentos internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero tal pareciera que dichos pactos no existieran

Texto Carlos Marx Barbosa Guzmán
En México y el mundo, se vive una grave crisis ante el reclutamiento forzado en filas de grupos armados de niñas, niños y adolescentes, existiendo datos estadísticos de la Red por los Derechos de la Infancia que son más de 300 mil niñas y niños en el mundo los que pertenecen a las filas de alguna organización criminal. Lo grave de esta situación, es la indolencia del Gobierno y sobre todo, de los legisladores en abatir este problema.

Ausencia de normas para proteger a la infancia
Desde hace más de una década que las organizaciones y defensores de los derechos de la niñez, han propuesto a las autoridades mexicanas que se lleven a cabo acciones más contundentes contra el reclutamiento forzado de menores de edad por parte del crimen organizado y de grupos civiles armados.
Ante esta situación, el Estado mexicano llevó a cabo la elaboración de una agenda de acciones en favor de la infancia, y en el año 2021 quedó instalado el Consejo del Observatorio Nacional de Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes por parte de la Delincuencia Organizada, pero su labor ha sido muy lenta frente a la urgencia que existe en la actualidad de proteger a los infantes.
De acuerdo con una estimación realizada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en México en el año 2015, fueron más de 30 mil las niñas, niños y adolescentes reclutados por el crimen organizado y para el 2018 dicha cifra se elevó a 46 mil.
México ha ratificado diversos instrumentos internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que prevé no reclutar niños menores de 18 años, tomar todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y desmovilizar menores de 18 años reclutados o utilizados en hostilidades, pero tal pareciera que dichos pactos no existieran.
Así es, debido a que, a nivel nacional hay omisión de realizar un trabajo efectivo y eficiente de parte de los legisladores para abatir de manera frontal el tema del reclutamiento de los menores, porque aún ante la existencia de las recomendaciones internacionales, no existe a la fecha regulación normativa que tipifique de manera específica este delito y mucho menos, disposiciones normativas que garanticen los derechos de los niños.
Y el anterior señalamiento se debe ante la noticia que en días pasados se dio a conocer sobre el reclutamiento de menores de edad en el Estado de Guerrero, nota que trascendió a nivel nacional e internacional, sin que a la fecha ningún legislador haya puesto en marcha alguna iniciativa para solucionar tan terrible situación.
Por otro lado, es de hacer hincapié que en el año 2014, en la administración del gobernador Angel Aguirre, al proponer el nuevo Código penal, abrogó la figura punitiva de la apología del delito, provocando con ello una laguna que en el caso de lo que acurre con los menores reclutados contra su voluntad, bien se pudo haber utilizado para la inmediata presentación de la denuncia respectiva.
Por ese motivo, se estima menester que se debe tipificar como delito y de manera explícita, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos civiles armados o grupos de la delincuencia, además es necesario garantizar que los niños reclutados ilegalmente tengan acceso a la justica, en donde el Estado actúe de manera oficiosa y de forma inmediata cuando tenga conocimiento de hechos de tal naturaleza, ante la responsabilidad del gobierno de velar por el interés superior del menor.
Además, debe preverse la creación de un plan de reintegración y desmovilización, con la finalidad principal de que las autoridades estatales y federales realicen acuerdos para asegurar el bienestar de los niños.
Otro aspecto también a destacar de este plan, es que se debe prever que en aquellos casos en que la reincorporación al entorno social represente un peligro que pueda atentar una vez más contra su integridad, las autoridades federales y estatales otorguen la reubicación del menor a alguno de los centros o albergues del Sistema DIF.
De ahí la necesidad de que en el Código Penal se realicen reformas y adiciones en el delito de corrupción de menores, para que se contemplen las acciones de que, quien obligue, induzca, reclute, facilite o procure a los menores a realizar conductas relacionados con grupos armados y/o de la delincuencia organizada, al igual que se propone que se lleve a cabo la creación de la figura jurídica punitiva de reclutamiento, para que sea castigada la persona física o moral que aliste o utilice a niñas, niños o adolescentes para cometer cualquiera de los delitos referidos en el código penal o en alguna ley especial, o para formar parte de un grupo armado o de una asociación delictuosa, en el que el delito se vuelva grave para el caso de que dicho reclutamiento recaiga sobre niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad.

  • Licenciado en Derecho. Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018.

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