El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su homólogo del Estado que corresponde al fuero común de Acapulco, desde el paso del huracán Otis dejaron de funcionar y así siguen

Texto Carlos Marx Ramos Barbosa

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por eso es que existen diferentes tribunales que conocen de diversas ramas del derecho.

Obligación del Estado en proveer expedición de justicia. Sobre la base de lo contenido en el artículo 17 constitucional es como se ejercen las acciones judiciales ante dichas instancias, creadas precisamente para evitar que las personas recurran a la violencia como un método para hacerse justicia por mano propia.

Y dentro de los órganos de justicia, encontramos que se comprende al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y también existe del orden del fuero común de la misma materia administrativa, para dirimir los conflictos surgidos con motivo del ejercicio de actos de autoridades, que se estimen han sido arbitrarios por la falta de apego a la ley.

Sin embargo; de manera concreta lo que aconteció en el mes de octubre del 2023 en la ciudad de Acapulco con motivo del huracán Otis, cuyo fenómeno climático causó grandes destrozos en muchos inmuebles tanto públicos como privados, provocó la necesidad de cerrar negocios, centros comerciales así como también los juzgados y tribunales, por lo que todas las actividades que requería el ciudadano quedaron suspendidas, en tanto se lograba la reparación de dichos lugares.

Es el caso que después de varios meses de inactividad jurisdiccional, a partir del mes de febrero del 2024 aperturaron sus labores en un porcentaje limitado algunos juzgados del ramo familiar del Poder Judicial del estado, en la ciudad de Acapulco, y a partir del 6 de marzo todos los juzgados y tribunales del Poder Judicial federal reiniciaron sus labores.

Sin embargo, en el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa así como también la del Tribunal de justicia administrativa del Estado, que corresponde al fuero común, que se encuentran en la ciudad de Acapulco, han negado el acceso a la justicia.

Esto es así porque es la fecha en la que no han reactivado sus funciones jurisdiccionales bajo el pretexto de que están buscando una sede alterna para sus instalaciones, pero también se niegan a utilizar la tecnología como son los juicios en línea para darle continuidad a los juicios que están en proceso y en la etapa de ejecución y mucho menos reciben demandas nuevas, tal como sí se está llevando a cabo en el Poder judicial.

Por lo tanto, esa negativa en permitir que al ciudadano se le expida justicia ha provocado que durante más de seis meses, se transgreda lo contenido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, porque es obligación del Estado que se imparta justicia y el hecho de que se estén negando inclusive a recibir demandas y a emitir acuerdos y sentencias, es una manera arbitraria de omitir expedir justicia, porque todas las personas que laboran en dichos logares sí están cobrando sus salarios de manera íntegra pero sin devengarlo, dado que no están realizando los actos jurídicos y administrativos respectivos en beneficio del justiciable.

Y esa negligente forma de actuar no debe permitirse ante el estado de derecho en el que vivimos, porque al restringirle al gobernado pueda acceder a un tribunal a recibir justicia pronta, también viola sus derechos humanos que se encuentran consagrados en los diferentes pactos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado ante el Senado de la República, tales como son: la Declaración universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya observancia es obligatoria por así disponerlo el artículo 133 de la Constitución mexicana.

Por lo tanto, es urgente que se respete tanto lo contenido en la ley máxima del país como lo previsto en instrumentos internacionales citados, para que no se siga vejando ni dando un trato indigno y discriminado al justiciable y además, cabe señalar que los funcionarios que integran el Pleno de esos Tribunales, han incurrido en responsabilidad administrativa, al no proveer las medidas necesarias para dar pronta solución a dicha situación. (Fotografía archivo)

* Premio estatal al mérito jurídico 2018

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