Texto: Jesús Saavedra

Fotografía: Eric Chavelas

Chilpancingo, Gro. 19 de abril de 2024.- La sala regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del INE en donde se aprobó la fórmula de candidatos de Movimiento Ciudadano (MC) en Guerrero de Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz.

Y le ordenó al INE “valore los datos precisados en la sentencia, y en su caso determine si logran derrotar la presunción que opera en favor de la autoadscripción manifestada por las candidaturas controvertidas”, es decir que el INE decidirá en última instancia si sostiene o no la candidatura de Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz por su autoadscripción al grupo en situación de vulnerabilidad como es el pueblo aformexicano.

Este jueves por la noche sesionó esa sala del TEPJF para resolver varios asuntos entre ellos el Recurso de Apelación número 18 que presentó el PRI y a un Juicio Electoral Ciudadano número 205 que presentó un ciudadano del municipio de Copala.

En ambos recursos se controvirtió el acuerdo del INE en donde se avaló la candidatura MC de Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz, fórmula que se registró bajo la acción afirmativa a favor de personas afromexicanas.

El magistrado ponente, Luis Enrique Rivero Carrera proponía en la sentencia que se desecharan ambos recursos jurídicos y se confirmara la candidatura al Senado por MC en Guerrero, pues consideraba que la “autoadscripción simple” como afromexicanos de esa fórmula era suficiente para sostener esa candidatura.

Sin embargo, los magistrados María Silva Rojas y José Luis Ceballos Daza no estuvieron de acuerdo y expusieron en síntesis que no estaban de acuerdo con el proyecto debido a los argumentos que presentó el ciudadano de Copala quien presentó la falta de un “vínculo de esta persona (Mario Moreno Arcos) con la afromexicanidad en Guerrero”.

Luego de los alegatos los magistrados María Silva Rojas y José Luis Ceballos aprobaron por mayoría revocar ese acuerdo del consejo general del INE donde aprobaron la candidatura de MC al Senado en Guerrero.

Consideraron en la sentencia que hay una “existencia de datos objetivos que justifican la necesidad de que la autoridad administrativa electoral despliegue un mayor cercioramiento, respecto de la autoadscripción que las candidaturas impugnadas dijeron ostentar en nombre de la comunidad Afromexicana, quienes no les reconocen ese carácter”.

Por lo anterior, se explicó que “para hacer efectivo el derecho colectivo de representación política del Pueblo Afromexicano; y, al existir elementos objetivos adicionales que deben ser valorados a la luz de la autoadscripción simple manifestada por las candidaturas controvertidas, lo procedente era revocar el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación”.

Y que ahora “la autoridad responsable valore los datos precisados en la sentencia, y en su caso determine si logran derrotar la presunción que opera en favor de la autoadscripción manifestada por las candidaturas controvertidas; esto a fin de dotar de efectividad la postulación bajo dicha acción afirmativa, de tal forma que sean representadas por medio de personas que

efectivamente pertenezcan a ese colectivo”.

El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular, al sostener su propuesta, en la que se explicó que el acuerdo del INE está firme y es categórico al establecer que solo se requiere la autoadscripción simple.

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