Texto Carlos Marx Barbosa Guzmán

Un tema que debe ser de gran relevancia para los contribuyentes en México, es sobre las contribuciones que realiza como una forma de aportar al gasto público y dentro de éste rubro, conocer si se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales y la manera correcta de realizar sus declaraciones, y uno de esos aspectos es el acto del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en virtud de que permite que se les reembolse el impuesto que han pagado en la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad económica, así como por la importación de bienes y arrendamiento de bienes y servicios, según sea el caso.

¿En qué consiste el acreditamiento del IVA? El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que se aplica a la venta de bienes y servicios en México, así como a la importación y arrendamiento también de bienes y servicios. En la actualidad la tasa general del IVA es del 16 por ciento y éste impuesto se paga por el consumidor final, pero también es cobrado y retenido por los contribuyentes en las transacciones comerciales que realizan bajo ciertas circunstancias. Por ende, los contribuyentes pueden acceder a la prerrogativa de acreditar el IVA que han pagado, contra el IVA que han cobrado dentro de las actividades gravadas por este impuesto.

El acreditamiento del IVA es el derecho que tienen los contribuyentes de restar el IVA que han pagado por aquellas actividades gravadas necesarias para su actividad económica, del IVA que han cobrado por la venta de sus productos o servicios. En otras palabras, se trata de un mecanismo previsto en la ley, que permite a los contribuyentes recuperar dicho impuesto que han pagado en sus compras, servicios, importaciones y arrendamientos de inmuebles comerciales tal como lo establece el artículo cuarto de la ley del Impuesto al Valor Agregado .

Sin embargo, para poder acreditar el IVA, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: En primer lugar, deben estar registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con un Certificado de Sello Digital (CSD) y tener su e.firma vigente. Además, deben contar con los comprobantes fiscales que acrediten la compra de los bienes y servicios que desean acreditar, pero que tengan relación con la actividad esencial del contribuyente y lo más importante, presentar las declaraciones correspondientes, para lo cual es recomendable tener la asesoría de un contador.

Una vez que la empresa o persona física cumple con los requisitos respectivos, puede realizar el acreditamiento del IVA. La mecánica del acreditamiento consiste en que la persona debe sumar el IVA que ha pagado por la compra de bienes y servicios necesarios para su actividad económica y restarlo del IVA que ha cobrado por la venta de sus productos o servicios. Si el resultado es un saldo a favor, la empresa puede solicitar la devolución del IVA correspondiente. Y aún cuando parece algo sencillo, resulta que son varios rubros que deben contestarse al momento de rendir la declaración al SAT, pero con la ayuda de un profesionista en la materia, la citada información será satisfactoria.

Es importante destacar que el acreditamiento del IVA no es automático, sino que los contribuyentes deben presentar una declaración de impuestos en la que se indique el IVA que se desea acreditar y ésta declaración se presenta mensualmente y se conoce como Declaración de Impuestos al Valor Agregado; por ello la recomendación de que recibas la asesoría de un contador.

¿Cuándo se puede generar un saldo a favor de IVA? Una persona física o moral puede generar un saldo a favor en su declaración de Impuesto al Valor Agregado cuando el monto del IVA que ha pagado en sus compras, es mayor que el monto del IVA que ha cobrado en sus ventas o servicios durante un periodo determinado.

Esto se produce cuando el contribuyente puede acreditar el IVA pagado en sus compras, contra el citado impuesto cobrado en sus ventas o servicios. En otras palabras, si el citado contribuyente ha comprado bienes o servicios que han generado un IVA a su cargo y ha cobrado IVA a sus clientes por las ventas o servicios que ha realizado, el impuesto pagado en las compras puede ser acreditado contra el IVA cobrado en las ventas. Por lo tanto, si el monto de ese impuesto acreditable es mayor que el monto del tributo trasladado, entonces el contribuyente tendrá un saldo a favor que podrá solicitar al SAT.

Es importante mencionar que para que una empresa pueda generar un saldo a favor en su declaración de IVA, debe cumplir con ciertos requisitos legales y fiscales, tales como llevar un registro contable adecuado de sus compras y ventas, presentar sus declaraciones en tiempo y forma y cumplir con las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria.

¿Qué sucede con aquellas actividades que están gravadas a la tasa del 0? Si una persona traslada IVA al 0 por ciento por los servicios que presta o los bienes que vende, y a su vez recibe traslados de IVA a la tasa general del 16 por ciento por las compras que realiza, es posible que pueda generar un saldo a favor del IVA, siempre y cuando haya un excedente de IVA acreditable en su declaración.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para descubrir la existencia del saldo a favor se deben cumplir con los requisitos contenidos en el numeral quinto de dicha Ley del valor agregado, y solo se genera si el monto del IVA acreditable es mayor que el monto del citado impuesto trasladado a sus clientes. Si el monto del IVA trasladado a sus clientes a la tasa del 0 es mayor que el monto pagado en sus compras a la tasa general del 16, entonces la empresa no podrá generar un saldo a favor.

Por lo tanto, para acreditar el IVA de manera completa y correcta y conocer si se tiene derecho a pedir un saldo a favor, es necesario llevar un registro contable adecuado y cumplir con las disposiciones fiscales establecidas por el SAT, para evitar observaciones o incluso sanciones por parte del citado órgano fiscalizador.

  • Licenciado en Derecho, premio estatal al Mérito Jurídico 2018.

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