Texto: Jesús Saavedra

Chilpancingo, Gro., 17 de diciembre de 2021.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinaron declarar inexistente la denuncia por supuestos actos anticipados de campaña promovida en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Iliatenco, Ruperta Hilario Nicolás.

La magistrada Hilda Rosa Delgado Brito fue quien expuso el proyecto de sentencia, donde proponía declarar inexistente esos supuestos actos de campaña anticipados en una queja promovida por el representante del Partido del Trabajo, presuntamente por actos anticipados de campaña electoral, promoción de imagen y uso indebido de recursos públicos, con motivo de un evento realizado el 31 de octubre de 2021 en el Polideportivo del citado municipio, en el que estuvo presente la denunciada y se difundió en dos publicaciones de la red social Facebook.

Los magistrados determinaron que de las publicaciones en la referida red social, no se advierte alguna expresión que haga el llamamiento expreso al voto a favor o en contra de determinada opción política, ya que de la verificación realizada por la autoridad instructora del Instituto Electoral del Estado, se hizo constar que, de las personas que aparecen en dichas publicaciones no se distingue con claridad sus rasgos fisionómicos.

Razón por la cual no se configura el elemento subjetivo, consistente en que el mensaje revele la intención de llamar a votar a favor o en contra de alguien en una contienda electoral, de manera expresa y sin ambigüedades, por lo que ante la falta de acreditación de los elementos que configuran el acto anticipado de campaña electoral o de promoción de imagen a favor de la denunciada, no se actualiza la infracción electoral a la Ley de la materia.

Ante ésto, tampoco puede comprobarse la utilización de recursos públicos con fines electorales, puesto que, si bien fue utilizado un espacio público como es el polideportivo de Iliatenco, lo cierto es que no se realizó ningún acto que contraviniera la norma electoral.

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