Texto: Jesús Saavedra  

Chilpancingo, Gro. 06 de septiembre de 2021.- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad imponer una multa económica de casi 9 mil pesos a quien fuera candidato del PRI y PRD a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez por actos anticipados de campaña.  

Este lunes sesionó el pleno del TEE para resolver el expediente, TEE/PES/017/2021 que expuso como proyecto de resolución el magistrado, José Inés Betancourt Salgado.  

En la sesión virtual se informó que se acreditó la reincidencia de la conducta infractora y la falta impuesta fue calificada como leve por la por la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el expediente SCM-JE-118/2021, razón por la cual se procedió a imponer la sanción económica de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que corresponden a 8 mil 962 pesos.  

Los magistrados declararon existente la queja interpuesta por Fulgencio López Beltrán, quien se inconformó por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, en contra Ricardo Taja Ramírez y del PRI por culpa in vigilando, mediante la difusión y publicaciones a través de sitios en internet o links de la red social denominada Facebook.  

Por lo que determinaron que quedó demostrado que si bien la falta realizada por el ciudadano Ricardo Taja Ramírez y el PRI por culpa in vigilando, puso en riego el principio de equidad en la contienda de la elección municipal, esto no trascendió en el resultado final de la elección del Ayuntamiento de Acapulco, al no haber ganado el candidato y el partido político que hoy se le está sancionado por la conducta infractora y por lo tanto, la sanción impuesta decretada es viable para persuadir o disuadir la posible reiteración de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma puede considerarse desmedida o desproporcionada.  

En la votación, la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, emitió un voto concurrente al señalar que, aunque coincidía con la resolución y los puntos resolutivos, no así con los razonamientos, ello en virtud de que la sanción no está ajustada en lo previsto a la ley local, por lo qué, consideró que la infracción debió ser valorada como grave, y no como leve, en virtud que hubo una reincidencia de la conducta infractora.

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