Texto: Jesús Saavedra

Chilpancingo, Gro. 20 de abril de 2021.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobaron declarar «inelegible» a Adriana Román Ocampo para ocupar la primera fórmula propietaria de la lista de candidatos de Morena a una diputación por la vía plurinominal, debido a que no se separó del cargo que ocupa como presidenta del DIF de Acapulco.

Además los magistrados del TEE dieron un plazo de 48 horas a Morena para que haga la sustitución de la candidatura de Román Ocampo en el primer lugar de la lista de candidatos a diputados por la vía plurinominal, señala la resolución aprobada en la sesión virtual de este martes.

En la sesión se resolvió un recurso de apelación que interpuso la representación del PRI ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero (IEPC-Guerrero), en contra del acuerdo 106/SE/03-04-2021 por el que se aprobaron la lista de candidatos a diputados plurinominales de Morena .

En la resolución los magistrados aprobaron por unanimidad que Adriana Román Ocampo es «inelegible» debido a que no se separó del cargo de Presidenta del Patronato del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del municipio de Acapulco de Juárez; noventa días antes a la jornada electoral.

Además los  magistrados dieron a Morena un plazo de 49 para que proceda a la sustitución de la candidatura declarada inelegible, y se ordenó al IEPC-Guerrero que proceda a su registro.

En otro tema, en la sesión se declararon «infundados e inoperantes» los agravios planteados por los actores Salustio García Dorantes, Yesenia Hernández Jerónimo y Felícitas Martínez Solano en contra del Acuerdo 106/SE/03-04-2021, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido político Morena.

Los magistrados consideraron que esas inconformidades, «no están encaminadas a combatir vicios propios del acuerdo impugnado, sino diversos actos partidistas relacionados con el incumplimiento de las acciones afirmativas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena para integrar la lista de candidaturas a diputaciones de representación proporcional; por lo que, al haber sido dichos actos los que causaron alguna afectación a los actores, debieron impugnar desde el momento en que surtieron efectos y causaron alguna lesión a su derecho de votar y ser votados», determinaron también por unanimidad.

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