Otorga «consejería» lo que considera un grupo de ciudadanos como un agravio
Texto Luis Daniel Nava
Chilpancingo, 6 de marzo de 2026.- Grupo de ciudadanos de la comunidad afromexicana del municipio de Ayutla de los Libres impugnó un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) que les niega el derecho a acceder a una de las tres coordinaciones de mando del Concejo Municipal Comunitario.
Ayer, uno de los asesores jurídicos, Manuel Ramírez Trinidad, informó que el martes 3 de marzo dieron un paso histórico en la defensa de la comunidad afromexicana radicada en el municipio de Ayutla de los Libres al presentar ante el IEPC la impugnación contra el Acuerdo 010/SO/26-02-2026.
Dicho Acuerdo, dijo, pretende invisibilizar a esa comunidad al negarles acceder el derecho a una Coordinación de mando en el Concejo Municipal. El Consejo Municipal Comunitario es un modelo de gobierno regido por usos y costumbres. Ayutla es el único municipio de la entidad gobernado de esa manera.
El Acuerdo impugnado sólo les da derecho a los integrantes de la comunidad afromexicana a tener Consejerías.“Ayutla de los Libres es poli cultural y el poder debe ser compartido en igualdad de condiciones”, justificó.
El recurso es promovido por los ciudadanos Roberto Roque Castillo, Abraham Castro Gómez, Crisóforo González Dolores y otros integrantes y autoridades del pueblo Afromexicano de Ayutla de los Libres, mientras que la defensa técnica la llevan los abogados Manuel Ramírez Trinidad, Tania Franco Cárdenas y Bernardino Hernández Salazar.
El motivo de la impugnación es que del Acuerdo 010/SO/26-02-2026 violenta los derechos de libre determinación y representación efectiva de la comunidad Afromexicana, de acuerdo con el documento.
Los puntos centrales del agravio son: La exclusión del mando ejecutivo del Ayuntamiento de Ayutla de los Libres.“El modelo validado por el IEPC-Gro., relega al pueblo Afromexicano únicamente a cargos de «Consejerías», negando el acceso a una «Coordinación» (órgano de máxima dirección) en igualdad de condiciones que los pueblos Mixteco, Tlapaneco y Mestizo”.
Argumentan además el incumplimiento de sentencias federales.“Se argumenta la inobservancia de los estándares fijados por la Sala Regional CDMX (SCM-JDC-1634/2024) y la Sala Superior (SUP-REC-22355/2024), las cuales mandataron una integración pluricultural proporcional y real”.
En el oficio de la impugnación se solicita al IEPC darle trámite legal procediendo a su publicidad por el término de 48 horas. Y que una vez concluido el plazo remitir al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero el escrito de demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y la documentación que integre el expediente del acto impugnado.
