Iniciativa de Alejandro Carabias Icaza del PVEM; establece que en casos de reconocimiento de paternidad la sentencia deberá contemplar la deuda alimentaria desde el nacimiento

Texto Pulso Informativo

Chilpancingo, 11 de septiembre de 2025.- Aprueban reformas al Código Civil para establecer que el derecho a recibir pensión alimenticia sea imprescriptible, irrenunciable y retroactivo, lo que permitirá reclamarlo incluso en la mayoría de edad.
La iniciativa fue presentada por Alejandro Carabias Icaza del PVEM; establece que en casos de reconocimiento de paternidad la sentencia deberá contemplar la deuda alimentaria desde el nacimiento, cuyo monto podrá ser acordado entre las partes o fijado por la autoridad judicial.
Con estas modificaciones el reconocimiento de paternidad no solo está orientada garantizar el bienestar material del menor, sino también a reconocer la dignidad de las personas beneficiarias, independiente de su edad, dado que la obligación de proporcionar alimentos retroactivos se extiende incluso cuando el hijo o hija ha alcanzado la mayoría de edad.
Además, la retroactividad de la pensión alimenticia se justifica en el derecho a la dignidad humana, al desarrollo integral del menor y a la reparación de los efectos que la omisión de las obligaciones alimentarias pudiera haber causado durante el tiempo en que no se reconoció la paternidad.
Y se establece que, en caso de una sentencia de reconocimiento de paternidad, la resolución deberá incluir el monto de la deuda alimentaria desde el nacimiento, que podrá ser convenido entre las partes o, en su defecto, fijado por la autoridad judicial, garantizando la protección plena de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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