Solicitó a IMSS-Bienestar reparar integralmente el daño a una mujer que el 25 de enero de 2025, según queja, sufrió violencia obstétrica y hubo consecuencia
Texto Bernardo Torres Morales
Chilpancingo, 25 de octubre de 2026.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) reparar integralmente el daño a una mujer, quien el 25 de enero de 2025 sufrió violencia obstétrica y a consecuencia de ello perdió a su bebé recién nacido en el hospital general de Chilapa de Álvarez.
Este fin de semana el organismo nacional señaló en la Recomendación 29/2026, que la víctima presentó un escrito de queja donde señaló queel 25 de enero de 2025 iingresó por la mañana a Urgencias del mencionado hospital debido a complicaciones relacionadas con su parto. Señala el documento que luego de ser atendida, fue internada en el área de obstetricia, donde le informaron que su bebé se encontraba en buen estado y que era necesario practicarle una cesárea.
Después del nacimiento, indica, la víctima observó que su bebé tenía la boca morada por lo que solicitó fuera valorado por personal médico, quien le informó que eso era “normal” y que “no debía preocuparse”. Sin embargo, aproximadamente a las 11 de la noche escuchó que las enfermeras se retiraron a cenar debido a que tenían un convivio y 15 minutos después la persona recién nacida falleció sin que le prestaran auxilio.
Con esto, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica e institucional de la víctima; al interés superior de la niñez, a la protección de la salud y de la vida en agravio de la persona menor de edad; así como al acceso a la información en materia de salud y daños al proyecto de vida, atribuibles a personal del Hospital General de Chilapa.
El análisis de las pruebas que obran en expediente de queja, explica, permitió a especialistas en medicina de este organismo advertir que existió una demora de tres horas para la realización de la cesárea, aun cuando estudios realizados previamente determinaron que se trataba de una urgencia obstétrica que comprometía la vida del producto y requería atención inmediata.
Se acreditó que dicho retraso produjo sufrimiento fetal y complicaciones graves en la salud del bebé quien, al momento de nacer, debió ser trasladado al cunero patológico para mantener vigilancia especial sobre su estado salud; a pesar de lo cual, fue enviado a alojamiento junto con su madre, lo que, eventualmente, repercutió en su fallecimiento.
Por otro lado, la CNDH consideró que la falta de atención adecuada provocó afectaciones emocionales a la víctima y asus familiares quienes, en su momento, realizaron esfuerzos constantes para procurar el adecuado desarrollo del embarazo recurriendo, incluso, a servicios médicos particulares y preparando las condiciones materiales y emocionales para la llegada de su hijo.
Derivado de lo anterior, el IMSS-Bienestar deberá proporcionar a las víctimas de este caso la atención psicológica y/o tanatológica que requieran, de forma gratuita, inmediata y accesible para ellas; además de colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo conducente.
Finalmente, se le solicitó implementar un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos que considere principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad a la protección de la salud materna y el derecho a una vida libre de violencia, en su modalidad obstétrica, a todo el personal médico del servicio de ginecología y obstetricia del Hospital General de Chilapa.
