Por: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmán. Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018

Fotografía: Neuvoo

Chilpancingo, Gro., 08 de noviembre de 2022.- “Los mismos delitos hallan a veces una suerte distinta; porque hay quienes pagan la pena con el patíbulo, y otros quienes, por el contrario, son premiados con la corona.”

El artículo 1º de nuestra Carta Magna, específica en la parte conducente, que está prohibida la discriminación así como el hecho de dar un trato desigual.

Del mismo modo, el numeral 17 de la Constitución Federal, hace hincapié sobre el derecho que tiene el gobernado a que se le administre justicia por tribunales que deben estar expeditos en impartir justicia, en forma pronta, completa e IMPARCIAL.

Sin embargo, hay Jueces que, abusando de su poder de dirección del procedimiento y de decisión, que se INVOLUCRAN en asuntos cuyo conflicto solamente le corresponde litigar a las partes, y actúan con PARCIALIDAD a favor de uno de los contendientes, dejando indefenso al otro, disfrazando su actuar con un supuesto manto de “autonomía jurisdiccional”, y con ello tratan de justificar sus actos evidentemente arbitrarios, al grado de alterar la cosa juzgada.

Afortunadamente NO todos los juzgadores realizan ese tipo de actos, pero sí hay muchos casos donde es muy claro su interés en beneficiar a una de las partes en el juicio.

Y aún cuando hay varios casos de corrupción de jueces, en ésta ocasión me refiero a un caso en concreto, derivado del expediente 45/2011, tramitado en el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado, del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de Chilpancingo, cuya titular era ILIANA FABRICIA CONTRERAS PERALES, persona que se tituló en el 2004, y que a pesar de su escasa carrera judicial, pues solo había ocupado tres cargos administrativos, de pronto en octubre del 2015, dio un gran salto para ocupar el delicado cargo de Juez Federal.

Y a pesar de cometer una serie de errores en su desempeño como Juez, y de existir quejas ante el Consejo de la Judicatura en su contra, sucede que en el año 2020 fue “Premiada” y fue nombrada Magistrada de un Tribunal Colegiado de Circuito, lo que deja al descubierto la existencia de alguien que protege su mal trabajo.

Y el señalamiento anterior se debe a que, la señora Iliana se involucró en la defensa de una de las partes, porque se concretó a beneficiar a la parte demandada, y mediante una simple resolución interlocutoria ALTERÓ LA COSA JUZGADA, para absolver a la demandada de pagar la cantidad de $277,760.00.

En efecto, el 25 de abril del 2012 se dictó sentencia definitiva, en donde se condenó a la deudora al pago de las prestaciones reclamadas y que causó ejecutoria desde noviembre del mismo año.

Posteriormente, se hicieron diversas planillas de liquidación que fueron aprobadas por estar formuladas conforme a derecho.

El 13 de enero del 2017, promoví nueva planilla de actualización, fecha en la que Iliana Fabricia ya estaba como Juez de Distrito.

Y el 24 de abril del 2017, Iliana resolvió la planilla y dictó un fallo ilegal, porque ALTERÓ LA COSA JUZGADA.

Y no sólo actuó con aberración, sino que además se dirigió hacia el suscrito en forma despectiva y humillante, e introdujo argumentos inexistentes en defensa de mi contraparte, inclusive, dolosamente le hizo sugerencias de lo que podría hacer en mi contra.

Y en dicha sentencia interlocutoria absolvió a mi contraparte de pagarme prestaciones que en la sentencia DEFINITIVA ya se había decretado.

Es decir, su interlocutoria rebasó la sentencia definitiva, lo que cualquier estudiante en derecho sabe que eso NO debe suceder.

Lo anterior diò motivo a que lo combatiera en amparo indirecto, pero la Juez Primero de Distrito, quien era amiga de la Juez séptimo, declaró improcedente mi demanda de amparo, por lo que promoví recurso de revisión, y el 15 de marzo del 2018, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia, en donde dijo que efectivamente la Juez Iliana alteró la cosa juzgada, y se me concedió el Amparo, y le ordenó que se abstuviera de introducir argumentos en favor de la demanda, y le instruyó que emitiera NUEVA resolución apegada a derecho.

EL TRÁFICO DE INFLUENCIA

Derivado del abuso de poder que ejerció ILIANA, a fines del mes de mayo del 2018, presenté denuncia penal en su contra, pero el encargado de la Unidad de Atención “Inmediata”, de la Delegación de la Fiscalía General de la República en Guerrero, después de ver contra quien hice la denuncia, al ver que se trataba de su amiga, SE NEGÓ a iniciar la carpeta de investigación sin darme alguna explicación fundada de eso.

Por lo tanto, dicha fiscalía NO obedeció lo contenido en los artículos 20, apartado C, y 21 de la Constitución Federal, y ni los numerales 127, 131, fracción V, 212, y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque tiene la OBLIGACIÓN de realizar las investigaciones al momento de tener conocimiento de una noticia criminal, y sobre todo, cuando se hace la denuncia la debe aceptar SIN EXIGIR MAYORES REQUISITOS y sin que deba suspender o interrumpir la investigación ni debió poner pretextos, pero dejó en claro su interés en proteger a la citada señora Iliana.

SUMISIÓN ANTE EL VERDUGO

El 24 de septiembre del 2018, la parte demandada promovió un incidente de prescripción, y aún cuando lo hizo de manera extemporánea, el 24 de diciembre del 2018, Iliana Fabricia resolvió en forma aberrante y lo declaró procedente, y ordenó el archivo de mi asunto, beneficiando a mi contraparte y lo peor de todo, es que dicha funcionaria judicial decretó levantar el embargo trabado sobre los bienes de la deudora, girando el oficio de manera inmediata, sin que hubiera causado estado su aberrante interlocutoria.

Ese acto arbitrario lo combatí en amparo indirecto, y el Juez Primero de Distrito declaró procedente mi demanda y dijo que se alteró la cosa juzgada, y la demandada promovió recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia, en donde dijo que efectivamente Iliana alteró la cosa juzgada, y confirmó el Amparo, y se le ordenó a Iliana que emitiera NUEVA resolución apegada a derecho.

Esta forma de actuar, deja al descubierto el ABUSO DE PODER de esa clase de funcionarios judiciales, y no debe permitirse, porque deben actuar con total imparcialidad.

Por lo tanto, si todo esto se lo hizo a una persona conocedora del derecho, ¿qué tanto daño no le hará a los que desconocen de leyes?

Es por ese motivo que se propone que se reforme la Constitución Federal, para que se reduzca el tiempo de los Ministro de la Corte, de los Magistrados y de los Jueces de Distrito, y que se refunde la actividad del Consejo de la Judicatura, en donde deje de ser un lugar donde sólo encubran las ilícitas actividades de los Jueces y Magistrados que realizan un mal desempeño del servicio público, porque han dejado de respetar lo contenido en el numeral 108 de la Constitución Federal.

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