Se incorpora como supuesto la existencia de una relación sentimental o afectiva entre agresor y víctima, así como la explotación laboral de la víctima, evitando que el presunto agresor pueda evadir la justicia por ausencia de vínculo
Texto Pulso Informativo
Chilpancingo, 6 de septiembre de 2025.- La diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez propuso reformas al Código Penal para endurecer las sanciones por feminicidio, especialmente cuando las víctimas sean niñas, adolescentes, embarazadas, mujeres indígenas, adultas mayores o con discapacidad. La iniciativa también contempla penas más severas si el delito es cometido por servidores públicos o policías, y garantiza el principio del interés superior de la niñez para los menores que resulten víctimas indirectas.
Destacó que en los últimos años el Congreso ha aprobado reformas importantes para proteger la vida y los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, y subrayó la necesidad de reforzar la legislación sobre feminicidio en Guerrero. Recordó que varios municipios del estado están sujetos a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) debido a su historial de riesgo, y señaló que la violencia feminicida no puede medirse solo por homicidios, sino también por patrones de control, desaparición, impunidad y deficiencias sistemáticas en las investigaciones.
“Los estudios de seguimiento y la Alerta muestran que las medidas administrativas y operativas requieren respaldo normativo más preciso. Existen casos donde la investigación tardó en iniciarse como feminicidio o donde las víctimas y sus familias no recibieron la protección suficiente para evitar la repetición de la violencia”, explicó.
Señaló que su propuesta busca cumplir con los objetivos de la AVGM. Entre las modificaciones se incluye reformular el tipo penal de feminicidio conforme al Código Penal Federal, para que se investigue este delito cuando se cumpla cualquiera de los supuestos del artículo 135. También se incorpora como supuesto la existencia de una relación sentimental o afectiva entre agresor y víctima, así como la explotación laboral de la víctima, evitando que el presunto agresor pueda evadir la justicia por ausencia de vínculo matrimonial o de pareja.
Además, se establece que las autoridades no podrán excusarse de investigar estos casos por considerarlos violencia familiar, y que los derechos de niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas deben ser protegidos en todas las etapas del proceso, aplicando el principio del interés superior de la niñez.
