Invalidó disposiciones de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ que exigían tener 18 años

Texto Pulso Informativo

Chilpancingo, 10 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso local emitir, en un plazo de 12 meses, una regulación que establezca el procedimiento para que personas menores de edad puedan solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por identidad de género.

La determinación se dio luego de que la SCJN invalidó disposiciones de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero que exigían tener 18 añoscumplidos para acceder al trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género autopercibida.

La Corte concluyó que la restricción por edad vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes.

En su resolución, el tribunal sostuvo que la identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que el Estado debe garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales a su identidad de género autopercibida.

También señaló que, aunque la protección de las infancias es una finalidad legítima, prohibir de manera absoluta el acceso al procedimiento por razón de edad no respeta la autonomía progresiva ni el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Con ello, la Corte determinó que las personas trans e intersex menores de edad no pueden ser excluidas del procedimiento de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género únicamente por no haber cumplido la mayoría de edad.

La nueva regulación que deberá emitir el Congreso local deberá incluir un procedimiento que permita a las personas menores de edad ejercer este derecho con el acompañamiento de sus representantes, conforme a los criterios establecidos por la propia Corte y a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reconocimiento de la identidad de género.

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