Desde hace dos años el Congreso aprobó prohíbir matrimonios infantiles, dice diputada
Texto Pulso Informativo
Chilpancingo, 6 de mayo de 2025.- A más de dos años de su aprobación por el Congreso local, la reforma que prohíbe los matrimonios infantiles en Guerrero no ha entrado en vigor, debido a la falta de ratificación de los Ayuntamientos, expuso en tribuna la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez.
Lamentó “la falta de voluntad política” de los alcaldes, que ha llevado al retraso de la entrada en vigor de la reforma presentada por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda y aprobada en 2022, durante la pasada 63 Legislatura. “Hago un llamado a que sumemos esfuerzos con los presidentes municipales porque hay muchas reformas constitucionales que se han aprobado por este Congreso, pero que en los Ayuntamientos no se han aprobado”, expuso. La diputada ejemplificó con la reforma que sanciona la “cohabitación forzada” para prohibir los matrimonios infantiles, presentada como iniciativa preferente por la gobernadora.
La diputada explicó que, ante la falta de aprobación de los Ayuntamientos, no se puede concluir el trámite legislativo y, por lo tanto, la reforma no puede ser publicada en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor.
Se trata de adiciones al Código Penal del Estado para prohibir y sancionar la “cohabitación forzada”, que podría alcanzar una pena de hasta 20 años de prisión a quienes coaccionen a una persona menor de 18 años a una unión equiparable a la de matrimonio, con lo que se busca prohibir el matrimonio infantil. Con la reforma se incluye en el capítulo de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” la cohabitación forzada.
A quienes cometan este delito se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y multa de 250 a 750 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Y a quien solicite, gestione, oferte o induzca la cohabitación forzada o se beneficie de ésta, se le aplicará de 3 a 10 años de prisión y multa de 150 a 500 veces el valor diario de la UMA.
Si el autor “es pariente de la víctima por consanguinidad en línea recta ascendente o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad se le impondrá hasta un tercio más de las sanciones previstas en los dos supuestos anteriores”.
Deben tener el aval de la mitad más uno de los Ayuntamientos, para continuar con el trámite legislativo.