Invade privacidad de las víctimas y «genera un impacto psicológico devastador, limitando su libertad, afectando su vida diaria y poniendo en riesgo su integridad”, señaló diputado del PRD

Texto Pulso Informativo

Chilpancingo, 29 de abril de 2025.- El diputado perredista Jorge Iván Ortega Jiménez presentó ante el pleno del Congreso local una iniciativa de reforma al Código Penal del estado para tipificar el delito de acecho, con penas de seis meses a dos años de prisión, distinta de los delitos de acoso y hostigamiento sexual.
El diputado del PRD argumentó que la iniciativa responde a la urgencia de cerrar vacíos legales que han dejado en la indefensión a víctimas.
El legislador destacó que el acecho —el seguimiento, vigilancia o asedio persistente hacia una persona, con el fin de infundir miedo o inseguridad— constituye una grave forma de violencia de género que afecta desproporcionadamente a las mujeres.
«El acecho no solo invade la privacidad de las víctimas, sino que genera un impacto psicológico devastador, limitando su libertad, afectando su vida diaria y poniendo en riesgo su integridad”, dijo Ortega Jiménez.
El legislador recordó el emblemático caso de Valeria Macías, una profesora de Nuevo León que sufrió acecho constante por parte de un exalumno, quien llegó a enviarle hasta 300 correos electrónicos diarios, además de acosarla vía telefónica y esperarla en su lugar de trabajo, e incluso amenazarla de muerte.
Y pese a múltiples denuncias, las autoridades no pudieron actuar de manera eficaz, pues el acecho no estaba tipificado como delito en la legislación vigente.

«Este caso no es aislado. Nos debe cuestionar cuántas mujeres en Guerrero y en México viven con miedo, mientras la ley permanece omisa. Por eso urge legislar», expresó el diputado.
La propuesta presentada busca reformar la denominación del Título Décimo Primero del Código Penal del Estado de Guerrero, para quedar como “Delitos contra la paz y la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio”.
Asimismo, se propone adicionar un capítulo IV denominado “Acecho”, integrando el artículo 220 Ter, que sanciona esta conducta con penas de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta 500 unidades de medida y actualización.

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